Cláusula 5.1. Será obligación del arrendatario disponer de un título o licencia de navegación válida para el manejo de la embarcación arrendada, así́ como a utilizar la embarcación según las normas del buen navegante y con respecto a las normas de la Comandancia Marina. Además, el arrendatario se obliga a mantener en buen estado de uso la embarcación arrendada, así́ como todas las instalaciones en ella existentes y otros posibles elementos adicionales arrendados.
Cláusula 5.2. El arrendatario se obliga a transportar a bordo de la embarcación solo al número de personas autorizado. La embarcación objeto de este contrato será́ única y exclusivamente destinada a la navegación de recreo, no pudiendo ser utilizada para llevar a cabo otras operaciones distintas sean comerciales o lucrativas. El arrendatario se obliga a no participar en ninguna competición deportiva.
Cláusula 5.3. Será obligación del arrendatario navegar a la distancia de costa permitida según el título o licencia de navegación del que disponga, no alejándose en ningún caso a una distancia de la costa superior a 12 millas. La embarcación arrendada deberá navegar únicamente dentro de las aguas jurisdiccionales españolas.
Cláusula 5.4. Será obligación del arrendatario no dejar la embarcación sin ninguna persona mayor de edad a bordo, ya sea amarrada, anclada, a la deriva, en rada o aguas no protegidas y que no requiera pago de derecho de amarre.
Cláusula 5.5. El arrendatario se obliga a no gobernar la embarcación arrendada bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes, ni a embarcar cualquier tipo de sustancia ilegal. La arrendadora se reserva el derecho de denegar el embarque a cualquier persona bajo la influencia de alguna de las sustancias anteriormente mencionadas.
Cláusula 5.6. Será responsabilidad del arrendatario cualquier daño, deterioro o perjuicio que se produzca en la embarcación arrendada, incluso aquellos causados a terceros, así́ como de la pérdida o extravío de cualquiera de sus elementos y los retrasos por él provocados en la entrega y devolución de la embarcación.
El arrendatario responde no solo por los actos propios, sino también por todos los actos de las personas declaradas como tripulación o que hayan accedido a la embarcación con su consentimiento.
Cláusula 5.7. En relación con la embarcación objeto del presente contrato de arrendamiento, la arrendadora tiene suscrita una póliza de seguro de embarcaciones de recreo. La arrendadora tiene también suscrita una póliza de seguro de accidentes.
A los efectos de su posible cobertura, el arrendatario, en el supuesto en que él o cualquier otro miembro de su tripulación sufrieran algún accidente dentro de la embarcación, deberá́ comunicarlo a la arrendadora mediante la formalización de un parte de accidente en el momento de devolución de la embarcación. En dicho parte de accidente deberán quedar reflejadas las causas, circunstancias y consecuencias de lo sucedido, así́ como deberán dejar constancia, en su caso, del nombre, apellidos y domicilio del causante/s del hecho; y del nombre, apellidos y domicilio de los posibles testigos, solicitando incluso la intervención de los cuerpos de seguridad si fuera necesario.
Cláusula 5.8. Si el presente contrato fuese resuelto por causa imputable al arrendatario, el coste de la anulación de una reserva seria el 20% del importe total si se hiciese con más de 60 días de antelación al embarque, el 40% del importe total si se hiciese entre 60 y 30 días antes del embarque y el 60% del importe total si se hiciese entre 30 y 7 días antes del embarque. La anulación de una reserva con un plazo menor a 7 días al momento del arrendamiento no eximirá́ al arrendatario del pago del 100% del importe pactado.
Cláusula 5.9. En caso de no poder navegar debido a una avería en el motor o en alguno de los componentes de la embarcación, VALENBOATS, S.L. sustituirá́ la embarcación por una similar o en su defecto trasladará a la tripulación hasta el puerto de origen y se abonará el importe proporcional a las horas no disfrutadas por el arrendatario.
La imposibilidad de navegación como consecuencia, entre otras causas, de condiciones meteorológicas adversas o de enfermedad o indisponibilidad del patrón o los tripulantes, debida previamente acreditadas por el arrendatario, no exonera al arrendatario de la obligación de abono de la renta pactada. En estos casos, la empresa arrendadora pondrá́ a disposición del arrendatario una fecha alternativa para la realización del arrendamiento, siempre determinada según el criterio y la disponibilidad de la arrendadora.
La arrendadora se reserva el derecho de determinar qué condiciones meteorológicas no son aptas para la navegación en cada uno de los casos.
Cláusula 5.10. El arrendatario abonará a VALENBOATS, S.L. el doble de la cantidad prevista por hora de navegación en caso de que el retraso en la devolución de la embarcación, la causación de daños, desperfectos o deterioros en la embarcación o cualquier otra circunstancia imputable al arrendatario impidan la cesión a otros arrendatarios.
La cantidad que deberá́ abonar el arrendatario se obtendrá́ mediante la multiplicación de la indemnización prevista en el párrafo anterior por las horas contratadas por otros arrendatarios afectadas por el retraso, por la causación de daños, desperfectos o deterioros o por otras circunstancias imputables al arrendatario.
Cláusula 5.11. Para cualquier controversia relativa al presente contrato son solamente competentes los Tribunales de Valencia, renunciando ambas partes al fuero que pudiera corresponderles.
CONDICIONES DE PAGO
El pago del importe total del contrato de arrendamiento se realiza en su totalidad con anterioridad al embarque. Así́ mismo, el arrendatario de la embarcación abona con carácter previo al embarque la cantidad de 300 Euros en concepto de fianza, que será́ aplicada a las responsabilidades en que pueda incurrir el arrendatario en caso de siniestro.
Dicho importe será́ devuelto al arrendatario una vez concluya el contrato de arrendamiento y se haya comprobado y aprobado por parte de la arrendadora que el estado de la embarcación es el mismo que en el momento en el cual se inició el arrendamiento. La responsabilidad y criterio a la hora de verificar el estado de la embarcación queda reservado a la arrendadora.
El arrendatario se obliga a devolver la embarcación a la arrendadora con el depósito de combustible lleno o en su defecto, a pagar el importe indicado por la arrendadora con motivo de la cantidad de combustible consumida más los gastos de gestión derivados.